viernes, 13 de diciembre de 2013

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 65 años

El 10 de diciembre de 1948, hace exactamente 65 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos en su resolución 217 A (III).  La Asamblea pidió a todos los países miembros que hicieran público este texto y que lo expusieran y comentaran y leyeran especialmente en los centros educativos sin ningún tipo de reservas. Se acaban de celebrar los funerales por Nelson Mandela. Es un icono de nuestro tiempo, un personaje que se dejó enderezar y transformar  y por el Espíritu. Unimos su memoria a la evocación de los derechos humanos.

Punto de partida: considerandos o principios
Se inicia la Declaración Universal con siete considerandos o principios, como punto de partida:
  • 1) el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, como base para la libertad, justicia y paz en el mundo; en cambio, el desconocimiento y menosprecio de esos derechos ha sido la causa de actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; (reconocimiento – desconocimiento)
  • 2) la proclamación de que la aspiración más elevada del hombre es que advenga un mundo en el cual los seres humanos, liberados del temor y la miseria, disfruten de libertad de expresión y de creencias; (aspiración más elevada)
  • 3) la protección de los derechos humanos por un régimen de Derecho, para que el ser humano no se vea obligado a recurso último de la rebelión contra la tiranía y la opresión; (protección)
  • 4) la promoción de unas relaciones amistosas entre las naciones cada vez más desarrolladas; (alianzas)
  • 5) reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y, por eso, compromiso para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; (derechos fundamentales de todos)
  • 6) compromiso en asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del ser humano; (compromiso)
  • 7) convicción de que una concepción común de estos derechos y libertades es sumamente importante para realizar el compromiso. (conseguir una concepción común de los derechos y libertades)
Estos considerandos -con los cuales se abre la Dereclaración Universal de los Derechos Humanos muestra el altísimo nivel de compromiso ético al que llegaron todas las naciones y países que aceptaron y firmaron esta declaración.
Contexto
Esta Declaración tuvo lugar a finales del año 1948.  El hecho de que, después de dos terribles y monstruosas guerras mundiales, representantes de tantas naciones firmaran una declaración como ésta, eso quiere decir que el espíritu del bien actuaba en la humanidad y ellos le fueron dóciles.
  • La primera guerra mundial, que comenzó siendo un conflicto militar local el 28 de julio de 1914, fue implicando cada vez a más naciones, hasta 32. El conflicto concluyó el 28 de junio de 1919 pero había dejado detrás la muerte de más de 12 millones de personas y varios millones de heridos, principalmente jóvenes, 6 millones de heridos e inválidos y la caída de cuatro imperios (ruso, otomano, austro-húngaro y alemán).
  • La segunda guerra mundial se inició el año 1939 y concluyó el 1945. Los judíos exterminados por el régimen nazi fueron más de 6 millones; el número de muertos de la segunda guerra mundial fueron 60 millones. El mundo quedó dividido en dos bloques: el capitalista y el socialista. Se inició la guerra fría. Pero, a pesar de todo, se creó la ONU para resolver los conflictos pacíficamente e intentar la unidad de los pueblos de todo el mundo.
Declaración de derechos y libertades
La declaración está formada por 30 artículos breves que proclaman las libertades fundamentales del ser humano -según el consenso al que las naciones de la ONU habían llegado.
Se declara que toda persona:
  • nace libre; todos somos iguales en dignidad y nacemos dotados de razón y conciencia; por lo tanto, hemos de vivir como “hermanos” (art. 1);
  • tiene derechos y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o posición económica o condición política o jurídica o internacional (art. 2);
  • tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad (art. 3); por eso, queda absolutamente prohibida cualquier forma de esclavitud o servidumbre (art. 4) y cualquier sometimiento a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5);
  • tiene derecho a ser reconocida como sujeto de derechos y deberes en cualquier parte del mundo (art. 6); por eso, todos somos iguales ante la ley y todos tenemos derecho a ser protegidos contra toda discriminación (art. 7); todos tenemos derecho a recurrir ante los tribunales competentes para defender nuestros derechos fundamentales (art. 8), a ser oídos y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, que determine nuestros derechos y deberes (art. 10): por eso, nadie podrá ser detenido, hecho preso, o desterrado arbitrariamente (art. 9) y, ante una acusación toda persona goza de presunción de inocencia, mientras no se muestre lo contrario y tiene derecho a ser defendida; y ha de ser juzgado según la ley vigente cuando cometió el delito (art. 11);
  • tiene derecho a la intimidad y al honor y la ley ha de protegerlo (art. 12);
  • tiene derecho de libre circulación y residencia (art. 13);
  • cuando es perseguida, tiene derecho de asilo en cualquier país (art. 14);
  • tiene derecho a una nacionalidad y no será privada arbitrariamente de ella o del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15):
  • tiene derecho a casarse, a partir de la edad núbil, en libertad; la familia que forme tiene derecho a ser protegida (art. 16);
  • tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (art. 17):
  • tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y, por eso, puede en libertad cambiar de religión o de creencia y expresarla tanto privada como públicamente -por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18);
  • tiene derecho a la libertad de opinión y expresión sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión (art. 19);
  • tiene libertad de reunión y asociación (art. 20);
  • tiene derecho a participar en el gobierno de su país a través de medios democráticos (art. 21);
  • tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 22);
  • tiene derecho al trabajo y a elegirlo libremente y a ser protegida contra el desempleo; toda persona tiene derecho a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegura, como a su familia, una existencia digna, que será completada, en caso necesario, por la protección social; también tiene derecho a sindicarse para defender sus intereses (art. 23);
  • tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas (art. 24);
  • tiene derecho a un nivel de vida adecuado (en salud y bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, ciudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia; tienen especiales derechos a ciudados y asistencia la maternidad y la infancia -nacidos dentro o fuera de la institución matrimonial- (art. 25);
  • tiene derecho a la educación, que ha de ser gratuita y obligatoria en la instrucción elemental y fundamental -al menos-; la instrucción técnica y profesional ha de ser generalizada; el acceso a estudios superiores ha de ser igual para todos; la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la persona y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la tolerancia y la paz; los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos (art. 26);
  • derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y científica de la comunidad y disfrutar de sus benefícios; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por sus producciones científicas (art. 27);
  • tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados (art. 28);
  • tiene deberes respecto a la comunidad; y en el ejerciciod e sus derechos y disfrute de sus libertades está sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley para reconocer los derechos de los demás (art. 29);
  • ningún estado, grupo o persona tienen derecho a emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de estos derechos y libertades proclamados (art. 30). 
¿Qué decir ante esta declaración?
¿Cómo es posible que la humanidad, tras la experiencia horrible y espantosa de dos guerras mundiales y el clima tan enrarecido que generaron, pudiera en poco espacio de tiempo ponerse de acuerdo en una declaración como ésta? No debemos excluir un derramiento del Espíritu sobre los corazones humanos que hace reconocer lo que anteriormente había sido despreciado y que ilumina las conciencias, que anteriormente estaban ciegas y obstinadas en el mal.
  • La declaración universal de los derechos humanos, aunque no menciona el nombre de Dios, pero está bajo el criterio del juicio final: “todo lo que reconocisteis a cualquier de estos, mis pequeños hermanos, a mí me lo reconocisteis”. Esta Declaración reconoce no tanto al Creador, cuanto a su Creación. Y reconoce lo que en tantísimas ocasiones no ha sido reconocido, ni sigue siendo reconocido: la dignidad de cualquier ser humano, la igualdad entre mujeres y varones, entre las razas, las condiciones en que viva el ser humano. Se le reconoce a cada ser humano una serie de libertades, que tantas y tantas veces han sido y siguen siendo negadas. ¿Cómo no escuchar bajo esa declaración de libertades la voz de Pablo que nos dice que la libertad es nuestra vocación? Y ¿qué decir del derecho a tener una nacionalidad, a circular libremente por el planeta, a afirmar la propia identidad?
  • La declaración universal atiende especialmente al derecho de ser defendidos ante las acusaciones, de presunción de inocencia, cuando las administraciones de justicia se han mostrado y se siguen mostrando tantas veces arbitrarias y colaboradoras de intereses particularistas y opresores.
  • Especialmente llamativa -dentro de nuestro mundo global en el que las mujeres no han logrado la plena liberación- es la llamada al matrimonio de libre consenso y a la protección social de la familia, así como la afirmación del derecho a la vida de toda persona. También se afirma el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho de todo ser humano a ser educado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario